En cumplimiento del artículo 13, apartado 6, de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y sostenibilidad Financiera, en la redacción dada al mismo por la Ley Orgánica 9/2013, de 20 de diciembre, de control de la deuda comercial en el sector público, en cuya virtud las Administraciones Públicas deberán publicar su período medio de pago a proveedores, debiéndose dar comienzo a dichas publicaciones en el plazo de un mes computado desde la entrada en vigor de esta última, se procede a dar publicidad al período medio de pago verificado por este Ayuntamiento.

El período medio de pago definido en el Real Decreto 635/2014, de 25 de julio, mide el retraso en el pago de la deuda comercial en términos económicos, como indicador distinto respecto del periodo legal de pago establecido en el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.